Foto: Banco de la República
A partir del 22 de marzo de 2025, los establecimientos de crédito (EC) efectuarán el cambio y provisión de billetes de baja denominación y moneda metálica con sus clientes, bajo los lineamientos definidos en la Resolución Externa 2 del 22 de marzo de 2024 del Banco de la República, “Por la cual se expiden normas para la provisión y cambio de billetes y/o monedas metálicas por parte de los establecimientos de crédito”.
Tenga en cuenta que:
- Este servicio será gratuito y se prestará en todas las ventanillas de atención al público de los establecimientos de crédito (EC) del territorio nacional.
- Los nuevos términos y condiciones para la prestación del servicio de cambio y provisión de efectivo serán divulgados por cada establecimiento de crédito. ¡Consúltelos con su entidad!
El Banco de la República emitió esta resolución para establecer nuevas normas para la provisión y cambio de billetes y monedas metálicas por parte de los establecimientos de crédito. Esta resolución busca mejorar la eficiencia y accesibilidad en el manejo de efectivo en el país.
Principales puntos de la Resolución:
1. Canales para el cambio y provisión:
El cambio y provisión de billetes y/o moneda metálica por parte de los EC en todas sus oficinas con ventanilla de atención al público se realizará mediante uno o varios de los siguientes canales:
- Oficinas
- Cajeros automáticos (ATM)
- Receptores de dinero en efectivo y demás dispositivos electrónicos que sirvan para realizar operaciones de cambio y/o provisión de billetes y/o moneda metálica.
2. Reglas para el cambio y provisión:
Los establecimientos de crédito podrán establecer montos máximos por operación.
3. Cambio y provisión sin limitaciones en el monto:
Adicionalmente, los EC harán el cambio y provisión de billetes y/o moneda metálica sin limitaciones en el monto por operación, de acuerdo con el nivel de presencialidad de cada EC en una ciudad o municipio, según lo estipulado en la Resolución.
Esta medida busca facilitar el acceso al efectivo y mejorar la calidad del servicio para los usuarios y clientes del sistema financiero colombiano. Para más información consulte la Resolución Externa 2 del 22 de marzo de 2024 “Por la cual se expiden normas para la provisión y cambio de billetes y/o monedas metálicas por parte de los establecimientos de crédito”.
Lea: resolución externa N° 02 de 2024
Fuente: prensa Banco de la República