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Colombia y la Consulta Popular

Foto: The New York Times

Mecanismo de participación ciudadana, contemplada en la Constitución Política del año 1991. La Registraduría lo menciona así: «Es el mecanismo de participación mediante el cual se eleva una pregunta de carácter general sobre un tema de trascendencia nacional, departamental, distrital, municipal o local es sometida por los ciudadanos o por el presidente de la república, gobernador o alcalde (según sea el caso) a consideración del pueblo para que este se pronuncie en las urnas»

Colombia ha puesto en el ojo del debate público, un tema que poco se ha visto en el país. Desde el Gobierno Nacional se dice que hay un ‘bloqueo institucional’, por cuanto desde que comenzó el periodo del actual presidente, Gustavo Petro, se ha intentado dialogar con el Congreso de la República, para que le apruebe sus principales reformas sociales, que, según el Ejecutivo, redundan en un beneficio para el conjunto de la población.

El presidente, desde que le hundieron en el Congreso varias de sus iniciativas (comenzando con la de la reforma a la salud), quiso tender un puente de diálogo amplio con los distintos sectores que componen las fuerzas sociales del país. Parece ser que nadie estuvo dispuesto a sentarse en la mesa para hablar de temas que le atañen a todos los colombianos. El presidente, en su afán de resolver tantas crisis que enfrenta Colombia, por cuenta de políticas ajenas a su gobierno, se ha visto en la obligación de acudir, de tanto en tanto, a las manifestaciones callejeras, que, por ley, tienen los ciudadanos de la nación.

¿Qué es la consulta popular?

Como se dejara plasmado en el párrafo introductorio, la consulta popular es uno de los siete mecanismos de participación ciudadanos, que la Carta Magna del año 1991 dejó para que todo poblador del país, que vea necesaria su participación directa como constituyente primario, ejerza plenamente sus facultades dentro de la norma y la ley colombianas.

El artículo 103 constitucional, dictamina la posibilidad que tiene todo ciudadano, de ejercer su soberanía, y mediante preguntas muy sencillas, de SÍ o de NO, toda la población pueda manifestar su voluntad, en temas esenciales que afecten sus derechos como habitantes del territorio colombiano.

En el caso particular, es el presidente Petro, quien tiene la facultad, por ser el primer mandatario de todos los colombianos, de consultarle al pueblo sobre asuntos de vital preponderancia, y que, como se ha dicho atrás, afecten, de manera directa o indirecta, el bienestar del conjunto social.

¿Cómo se tramita la consulta popular?

Antes que el pueblo pueda siquiera considerar si va o no a las urnas, a expresar su voluntad, el pleno del Senado de la República, debe dar su concepto favorable, para dar vía libre a su iniciativa, y en efecto, organizar la logística, a cargo de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que se convoque el pueblo a las urnas.

¿Qué tiempo se demora la consulta?

Una vez el presidente ponga de presente su intención de convocar al pueblo, el pleno del Senado tendrá un lapso de 30 días para dar su concepto. Posterior a ello, y si el Senado ha dado el aval para que se realice la consulta popular, el presidente cuenta con tres meses para hacer oficial la convocatoria, en donde se podrá desarrollar todo el movimiento de campaña para que se haga la pedagogía respectiva.

¿Cuántos votos son necesarios para la consulta?

La ley 134 dictamina que para que una pregunta sea contada como de obligatorio cumplimiento por parte de las autoridades correspondientes, la mitad más uno de los votantes hayan inclinado su opinión, a favor de la o las preguntas formuladas en la consulta. Debe tenerse en cuenta, no obstante, que debe participar no menos de la tercera parte de los electores que componen el respectivo censo electoral. Es decir, que para este año 2025, de los 40’963.370 ciudadanos que están habilitados para votar, la participación de la ciudadanía debe ser de al menos 13’654.457 personas; y para que las preguntas propuestas pasen a ser de obligatoria reglamentación por parte del legislativo o ejecutivo, cada una de las preguntas debe alcanzar el umbral de los 6’827.229 votos positivos.

¿Qué sucede después del resultado?

De ser favorable la respuesta, entiéndase que pasa el SÍ en la ciudadanía, la autoridad competente (llámese Congreso, Gobierno, etc.) tiene la obligación de legislar a favor de lo que el pueblo ha votado mayoritariamente.

Fuentes:

*Registraduría Nacional del Estado Civil

*Constitución Política de 1991

*Función Pública

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