Foto: JEP
Por crímenes de guerra de reclutamiento y utilización de niñas y niños y otros crímenes asociados, la Sala de Reconocimiento de Verdad determinó que seis exintegrantes del Secretariado de las Farc-EP son máximos responsables por estos graves crímenes
Entre 1971 y 2016, las extintas Farc-EP reclutaron a 18.677 niños y niñas. Estos hechos ocurrieron con mayor frecuencia entre 1996 y 2016, marco en el cual la Sala concentró su investigación.
En este auto de Determinación de Hechos y Conductas se documentaron cinco patrones: 1) reclutamiento y utilización de niños y niñas, incluidas personas menores de 15 años; 2) malos tratos, torturas y homicidios en contra de niños y niñas reclutados en el marco de su vida intrafilas; 3) violencias reproductivas que afectaron a niñas reclutadas; 4) violencias sexuales en contra de niños y niñas reclutadas y 5) violencias basadas en el prejuicio en contra de niños y niñas reclutadas con orientación sexual o identidad o expresión de género diversas.
Sobre el cuarto patrón (violencias sexuales en contra de niños y niñas reclutadas) la JEP llama a reconocer responsabilidad a los comparecientes como autores por mando (por omisión) y no por autoría material directa, por los crímenes de guerra de tortura, violación, esclavitud sexual. Si bien estas prácticas estaban prohibidas por reglamentos internos de las Farc-EP, la Sala encontró que ellos omitieron sus deberes como comandantes de adoptar las medidas eficaces para controlar las tropas bajo su mando y así prevenir y sancionar estos actos.
En el Caso 07 participan 9.854 víctimas. De ellas, 8.903 pertenecen a cinco pueblos indígenas afectados y 951 corresponden a víctimas individuales, incluyendo sobrevivientes directos y familias que continúan la búsqueda de niños y niñas reclutados desaparecidos.
De las víctimas reclutadas, el 24% reportó haber sufrido algún tipo de violencia basada en género durante su vida en las filas de la antigua guerrilla. De este grupo, el 91% son mujeres, el 9% son hombres y el 7% indicó tener una orientación sexual o identidad de género diversa.
Los seis exmiembros del último Secretariado vienen compareciendo ante la JEP y a la fecha han cumplido con el Acuerdo Final de Paz. Los comparecientes, las víctimas y la Procuraduría tienen un plazo de 30 días hábiles para pronunciarse sobre esta imputación.
Vea la audiencia completa:
Los imputados de las ex-FARC
Los imputados y llamados a reconocer responsabilidad son Rodrigo Londoño Echeverry, Jaime Alberto Parra Rodríguez, Milton de Jesús Toncel Redondo, Pablo Catatumbo Torres, Pastor Lisandro Alape y Julián Gallo Cubillos. La magistratura determinó que cada uno de estos comparecientes, con sus acciones y omisiones durante su vida activa en la guerrilla, son responsables de cinco patrones macrocriminales determinados. En el caso de Rodrigo Granda, la Sala encontró que no participó en la definición ni en la implementación de políticas nacionales sobre la incorporación de personal ni en la regulación de la vida intrafilas, el compareciente fue suplente del Secretariado, no miembro permanente.
Niños y niñas reclutados con paradero desconocido
La situación de los niños y niñas reclutados con paradero desconocido corresponde al 28% del total de las víctimas reclutadas registradas por la JEP. La Sala resaltó las acciones de búsqueda de los familiares -en su mayoría madres y hermanas-, y las redes de apoyo que las sostienen en este proceso. Las familias han liderado iniciativas de búsqueda en condiciones adversas y sin apoyo institucional, enfrentando una escasa respuesta estatal, la falta de recursos económicos y el temor ante posibles represalias. También se documentaron casos de violencia y amenazas que estas familias sufrieron por parte de las antiguas Farc-EP y otros actores como consecuencia de sus esfuerzos de denuncia y búsqueda.
Sobre el reclutamiento de niñas y niños pertenecientes a Pueblos Indígenas
La Sala determinó que el reclutamiento y utilización de niñas y niños pertenecientes a Pueblos Indígenas agravó el riesgo de extinción física y cultural de estos pueblos. La Sala constató que las antiguas Farc-EP se sirvieron de la vulnerabilidad histórica de estas comunidades, causada por el racismo y la desprotección estatal, para llegar a sus territorios con promesas de ayuda o mediante la imposición de normas sociales y territoriales y afectando las tradiciones y la estructura del gobierno propio.
La JEP determinó que la extinta guerrilla de las Farc-EP recurrió a tres modalidades para el reclutamiento: engaño, por ejemplo, prometiendo comida, trabajo, estudio o poder ver a familiares previamente reclutados; la persuasión ideológica, convenciéndolos de unirse a la lucha armada y a través del uso de la fuerza, amenazándolos o extrayéndolos de sus territorios.
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Si hay reconocimiento, una vez realizada la Audiencia de Reconocimiento, la Sala adoptará una resolución de conclusiones que remitirá al Tribunal para la Paz para que este imponga una sanción propia, si es el caso. Esta sanción debe ser consultada con las víctimas, debe tener un propósito reparador y puede incluir restricciones efectivas de la libertad y otros derechos. Los comparecientes que nieguen su responsabilidad tienen derecho a un juicio adversarial, y de ser vencidos en juicio, podrán ser condenados hasta a 20 años de cárcel.
Fuente: Prensa JEP